Extremadura declarará el nivel de alerta 3 o nivel de alerta elevado por el coronavirus en toda la comunidad autónoma, en la que aplicará durante 14 días una reducción de aforos en todas las localidades de la región, tengan o no casos de Covid-19, con el objetivo de reducir la incidencia.

En cualquier caso, la declaración de este nivel de alerta no supone otras medidas como el confinamiento domiciliario ni el aislamiento perimetral de la comunidad o de más poblaciones que aquellas que ya están aisladas en este momento.

Así, una vez que entre en vigor la reducción de aforos aprobada por la Junta de Extremadura, la limitación de reuniones continuará siendo de seis personas como máximo, mientras que en los locales comerciales minoristas y los que estén dentro de un centro comercial, el aforo máximo será un 40 por ciento, mientras que en las zonas comunes será del 30 por ciento.

ondacero.es

Extremadura | 06.11.2020 15:48

Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración, se prohíbe el consumo en barra, y en el interior de los locales no se podrá superar el 40 por ciento de aforo, mientras que en la terraza, el máximo será del 50 por ciento. Respecto a los cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, mientras que en locales para actos culturales distintos de los anteriores, si es en lugares cerrados, no se podrá superar el 35 por ciento del aforo, ni reunirse más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas. En cuanto a las instalaciones deportivas, si son cubiertas el aforo se limita al 30 por ciento de la capacidad, mientras que si son al aire libre, se incrementa hasta el 35 por ciento, y no está permitida la asistencia de público. Además, los lugares de culto podrán tener un aforo máximo del 25 por ciento, mientras que en el caso de la celebración de bodas, si es en hoteles o restaurantes podrán contar con un máximo de 100 personas, y fuera de esos establecimientos, podrán ser hasta 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. Por su parte, en el caso de la celebración de comuniones y bautizos, si es en hoteles o restaurantes podrán reunirse un máximo de 30 personas, y fuera de esos establecimientos, el máximo será de 15. Las medidas aprobadas recogen además de una limitación del 30 por ciento en los aforos de los mercadillos, mientras que en los hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35 por ciento, y en las bibliotecas y archivos también será un máximo del 35 por ciento. En el caso de los velatorios y entierros, se permite un máximo de 10 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, y en la comitiva para el enterramiento o en la despedida, el máximo será de 15 personas.